Trámites electorales

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Inscripción de la Cédula de Ciudadanía

Trámites electorales

Es el acto mediante el cual los ciudadanos colombianos residentes en Colombia, que deseen sufragar en un lugar cercano a su lugar de residencia, inscriben su cédula de ciudadanía ante el funcionario electoral para quedar incluidos en el censo y así poder ejercer el derecho al voto.

Requisitos:

Tener la cédula de ciudadanía vigente y ser mayor de 18 años: Cédula de Ciudadanía de última generación, amarilla con hologramas, al momento de realizar la inscripción.

Ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción o residir en el exterior.

La inscripción solo puede hacerse en los periodos señalados, que son anunciados con la debida antelación por la Registraduría.

Inscripción de la Cédula de Ciudadanía en el exterior:

Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que deseen sufragar en un lugar cercano a su lugar de residencia, pueden inscribir su cédula de ciudadanía ante la embajada, consulado correspondiente o los puestos de inscripción autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el exterior.

Requisitos:

Ser ciudadano colombiano por nacimiento o por adopción y residir en el exterior.

Tener la cédula de ciudadanía vigente y ser mayor de 18 años: Cédula de ciudadanía de última generación, amarilla con hologramas o el pasaporte, al momento de realizar la inscripción.

La inscripción solo puede hacerse dentro de los periodos señalados. Solo es posible votar para elecciones de carácter nacional.

Consulte vía web su lugar de votación:

Este servicio permite a los ciudadanos, consultar el lugar donde podrá sufragar, así: Departamento, municipio, puesto, dirección del puesto, fecha en la que realizó la inscripción y la mesa de votación.

Requisitos:


Consulte vía web si usted es Jurado de Votación::

Este servicio le permite al ciudadano consultar sí ha sido designado como jurado de votación en los procesos electorales que se adelanten para un periodo determinado.

Requisitos:

Conocer el número del documento de identidad.


Incorporación de la Cédula de Ciudadanía omitida en la base de datos del Censo Electoral:

Cualquier ciudadano puede solicitar la inclusión de su cédula de ciudadanía apta para votar en la base de datos del censo electoral si ha sido erróneamente cancelada por error u omisión, para poder ejercer el derecho al sufragio.

Requisitos:

Tener nacionalidad colombiana.

Ser mayor de edad (18 años).

Estar excluido de la base de datos del censo electoral por error u omisión.

Formular solicitud por escrito: Carta mediante la cual se solicita la incorporación de la cédula de ciudadanía en la base de datos del censo electoral.

Cédula de ciudadanía o comprobante de inscripción de la misma.

Inscripción de Candidatos con el aval otorgado por Partido o Movimiento Político.

Es el acto voluntario mediante el cual se postula a un candidato a cargos de corporaciones de elección popular, con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.

Requisitos:
Presentar el documento de identificación: Cédula de ciudadanía. Si el candidato o candidatos no aportaren la cédula de ciudadanía por encontrarse en trámite, podrán anexar fotocopia de la contraseña.

Los candidatos a Gobernador y Alcalde deben presentar el programa de gobierno de conformidad con los señalado en el artículo 259 de la Constitución Política de Colombia y articulo1 de la ley 131 de 1994.

Cumplir los requisitos establecidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo al cual se aspira:

Para ser Presidente o Vicepresidente de la República: Ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años (artículos 191 y 204, Constitución Política de Colombia).

Para ser Senador de laRepública: Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años de edad en la fecha de la elección (artículo 172, Constitución Política de Colombia).

Para ser Representante a la Cámara: Ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección (artículo 177, Constitución Política de Colombia).

Para ser Diputado: Ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección. (artículo 299 de la Constitución Política, Modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2007).

Para ser Alcalde Mayor de Bogotá: Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años de edad en la fecha de la elección y haber residido en el Distrito durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la inscripción. (artículo 36 del Decreto 1421 de 1993).

Para ser alcalde municipal: (artículo 86 de la Ley 136 de 1994)

Ser ciudadano colombiano en ejercicio, haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época;

Contar con el aval otorgado por el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica o por quien él delegue, en este último caso debe anexar el acto (resolución, carta o poder) mediante el cual el representante legal delegó esta función.

Presentar las fotografías de los candidatos: Dos (2) fotografías en blanco y negro 3x4 fondo claro, donde el tamaño de la cara ocupe 2/3 de alto (2.7 cms.), deben ser originales, no reproducciones reticuladas.

Formulario oficial establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la Inscripción de Listas y Constancia de aceptación de candidatos E-6 según corresponda al cargo o corporación, circunscripción y fecha de elección. (artículo 36 del Decreto 1421 de 1993).


Acreditación de Testigos Electorales.

Es la credencial que se otorga a partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, con el fin de estar representados durante los procesos de votación y escrutinios por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora.

Requisitos:
Estar constituido ante el Consejo Nacional Electoral como partido y movimiento político con o sin personería jurídica, movimiento social, grupo significativo de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como comité independiente de promotores del mismo.
Haber inscrito candidatos a cargos de elección popular en la circunscripción donde solicita la acreditación de testigos.

Carta de solicitud para la acreditación de testigos en la que se especifique los nombres, número de cédula, ser mayor de dieciocho (18) años y mesa ante la cual actuarán como testigos electorales


Información Electoral Certificada:

Es la entrega de resultados electorales debidamente certificados por la Dirección de Gestión Electoral.

Requisitos:
Formular solicitud por escrito: Carta de solicitud que contenga los datos personales incluyendo la dirección de envío y que especifique la información electoral certificada que requiera.


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