Registro Civil

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Estimado colombiano:

Con el fin de realizar el trámite de certificación de firmas con fines de apostille, se debe tener en cuenta que:

La petición de certificaciones con fines de apostille se debe realizar al correo validacionsirf@registraduria.gov.co, al cual se debe remitir:

Los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción deberán ser enviados en formato PDF, estos deben digitalizarse en ambas caras en su totalidad del mismo, de contener 2 dos páginas, deberá enviarlo en un solo archivo dentro de un mismo correo, este debe especificar en el asunto por parte del remitente el número del serial y el número del sticker de pago.

Sólo se firman registros civiles expedidos por las Registradurías distrital, municipal, especial, auxiliar, corregidores o inspección de policía, con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario a partir de su expedición según lo acordado en la circular n° 076, por tanto no debe enviarse sobre la fecha de vencimiento ya que por motivos de los tiempo de respuesta pueden ser rechazados por cancillería.

Que el tiempo de respuesta a su petición es de 08 días y/o hasta 15 días hábiles a partir del recibo del registro (de acuerdo con lo estipulado, esta será tramitada y resuelta de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la ley 1755 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición", con ocasión al volumen de solicitudes contenidas en nuestro correo electrónico) validacionsirf@registraduria.gov.co, allegados por parte de todos los ciudadanos requirentes, y del cual se procederá con el cargue de la información y la verificación del registro para la realización de autorización de apostille ante la cancillería; esta última entidad, emitirá un código el cual llegara al correo suministrado por el ciudadano requirente. por lo anterior se les solicita verificar todas las bandejas del correo electrónico y corroborar su respuesta.

Se solicita no reenviar los correos con la misma solicitud y el mismo sticker de pago varias veces, ya que se congestiona la página, conllevando esta situación, a que se extienda el tiempo de respuesta.

El peticionario no podrá solicitar la certificación de firma de más de tres registros civiles por correo, y la petición deberá ser presentada por el interesado.

Si el registro civil es expedido por notaria, la solicitud debe ser realizada directamente por la página de la cancillería https://tramites.cancilleria.gov.co

Registro Civil

El registro civil es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, filiación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren.

En este registro se inscriben los nacimientos, reconocimientos de hijos, adopciones, matrimonios, separaciones, divorcios, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, entre muchos otros acontecimientos que afectan la vida civil de las personas.

La existencia del registro es esencial para el reconocimiento de sus derechos y la exigencia de sus deberes a todo colombiano en relación con la sociedad y con su familia.

Actualmente existen tres tipos de registro civil: nacimiento, con el que la persona nace a la vida jurídica; matrimonio, con el que se legaliza esta unión frente al Estado, y defunción, con el que se acredita el fallecimiento de una persona.

El registro de nacimiento es un derecho de todos los niños que le permite ser reconocido legalmente como persona con un nombre y un número único de identificación personal y acceder a los bienes y servicios del Estado.

Aunque el registro deja constancia de quiénes son los padres del recién nacido, también es posible el registro de las personas de quienes se desconocen sus padres.

El registro de matrimonio es un requisito esencial para que esta unión exista jurídicamente en Colombia, independientemente del tipo de rito por el cual se haya llevado a cabo.

Con el matrimonio surgen una serie de derechos y obligaciones para los contrayentes, que solo pueden ser exigidos con el acta de registro, que prueba de la existencia de la unión.

El registro de defunción se expide para acreditar el fallecimiento de una persona por muerte natural, muerte violenta o presunción de muerte, en los casos en los que ha sido dictado un fallo judicial que así lo establece.

Con la muerte concluye también la vida civil de las personas y surgen para sus herederos unos derechos sucesorales.

Además de la expedición de estos registros, también es posible adelantar otros trámites para corregirlos, suscribirlos, anularlos, cancelarlos o reconstruirlos, de acuerdo con determinadas circunstancias.

Resoluciones Registro Civil


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